Este jueves fueron aprobadas las Normas Especiales de la Campaña Electoral para las elecciones a la Asamblea Nacional, que comenzará el próximo viernes 13 de noviembre, informó la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena
La máxima autoridad electoral anunció al país, tras una larga sesión de trabajo, que el lapso para el cumplimiento de estas Normas Especiales para la Campaña Electoral será a partir de las 6:00 de la mañana del 13 de noviembre y finalizará a las 12:00 de la noche del 3 de diciembre del 2015, así como también anunció que fue aprobado un total de 10 acompañantes políticos por alianza en las elecciones del 6 de diciembre.
Sobre las normas de campaña, Lucena expresó que las organizaciones con fines políticos, organizaciones indígenas, las candidatas y los candidatos, podrán contratar la difusión de propaganda electoral a través de los prestadores de servicio de televisión pública y/o privada en las siguientes condiciones: “en los prestadores de servicios por señal abierta nacionales o regionales durante un tiempo máximo de 3 minutos diarios por prestador de servicio no acumulables”.
Agregó que en los prestadores de servicio por suscripción, los participantes en las elecciones podrán difundir propaganda electoral de conformidad con la ley en el tiempo máximo de 3 minutos no acumulables por cada canal incluido en su oferta total de canales.
“Podrán contratar la propaganda electoral en los prestadores de servicio de radiodifusión sonora en el ámbito nacional y regional durante un tiempo máximo de 4 minutos diarios por prestador de servicios, no acumulables. Asimismo, podrán contratar espacios para propaganda en periódicos de circulación nacional, regional o local. En el tamaña estándar hasta media página diaria, en tabloide hasta una página diaria, no acumulable. Podrán contratar propaganda a través de operadores de telecomunicaciones que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto, hasta 3 mensajes de textos semanales, no acumulables”.
La presidenta del CNE destacó que fue prohibida la difusión de propaganda electoral a través de la red de telefonía móvil y fija distinta a la mensajería de texto, así como la propaganda de organizaciones no gubernamentales (ONG) y de organizaciones políticas no postulantes en las elecciones.
T/CNE
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